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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1081

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1081.- CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES

A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. Todo copropietario tiene

derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos

de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta

obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1081.- CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES

A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. Todo copropietario tiene

derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos

de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta

obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

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