Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1081
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1081.- CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES
A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. Todo copropietario tiene
derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos
de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta
obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, FRUTOS, PRODUCTOS, INVERSIONES Y GASTOS EN LA. AJUSTE O LIQUIDACION. (s/clave)
- COPROPIEDAD, REPARTICION DE GASTOS DERIVADOS DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIO (1a./J. 2/2018 (10a.))
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE DEFENDER LA AFECTACION DE LA. PUEDE ACUDIR AL AMPARO CUALQUIERA DE LOS COPROPIETARIOS SIN SER NECESARIO LA CONFORMIDAD DE TODOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1081.- CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES
A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. Todo copropietario tiene
derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos
de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta
obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
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