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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1082

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1082. - PROHIBICION A LOS COPROPIETARIOS PARA REALIZAR

MODIFICACIONES EN EL BIEN COMUN. Ninguno de los condueños podrá, sin el

consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de

ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de dominio respecto a

la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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