Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1082
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1082. - PROHIBICION A LOS COPROPIETARIOS PARA REALIZAR
MODIFICACIONES EN EL BIEN COMUN. Ninguno de los condueños podrá, sin el
consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de
ellas pudieran resultar ventajas para todos, ni ejecutar actos de dominio respecto a
la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO SOBRE UN BIEN INDIVISO. EL COMODANTE DEBE TENER LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS COPROPIETARIOS, PORQUE SE TRATA DE UN DERECHO PERSONAL SOBRE UNA COSA COMÚN. (I.3o.C.992 C (9a.))
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIO (1a./J. 2/2018 (10a.))
- COMUNERO. POR SER COPROPIETARIO DE COSA INDIVISA PUEDE DEDUCIR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA COSA COMÚN. (I.8o.C.189 C )
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
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