Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1083
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1083. - ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN POR ACUERDO
MAYORITARIO. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos
los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de
intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSA COMUN, ADMINISTRADOR DE LA. DEBE SER DESIGNADO POR MAYORIA DE VOTOS E INTERESES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- ADMINISTRADOR DE LA COSA COMUN. DEBE SER DESIGNADO POR MAYORIA DE VOTOS E INTERESES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- COMUNEROS, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1083. - ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN POR ACUERDO
MAYORITARIO. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos
los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de
intereses.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
322 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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