Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1084
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1084. - AUSENCIA DE MAYORIA EN LA ADMINISTRACION DEL
BIEN COMUN. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá
lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos
de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COSA COMUN, VENTA DE LA, EN EJECUCION DE SENTENCIA QUE CONDENA A ELLA. (s/clave)
- CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR ESTÁ LEGITIMADO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY PARA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES RESPECTIVOS Y DEFENDER LOS INTERESES COMUNES QUE REPRESENT (I.2o.C.51 C )
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE DEFENDER LA AFECTACION DE LA. PUEDE ACUDIR AL AMPARO CUALQUIERA DE LOS COPROPIETARIOS SIN SER NECESARIO LA CONFORMIDAD DE TODOS. (s/clave)
- COMUNEROS, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis