Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1085
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1085.- DERECHOS SOBRE LA PARTE ALICUOTA. Todo condueño
tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos
y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun
substituir otro en su aprovechamiento, salvo s i se tratare de derecho personal.
Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños,
estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la
comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, POSIBILIDAD DEL EMBARGO EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS. PUEDE VÁLIDAMENTE CELEBRARSE RESPECTO DEL BIEN INDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.5o.C.36 C)
- COPROPIETARIOS, TERCERIAS DE LOS. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES. (XVII.30 C)
- ARRENDAMIENTO ENTRE COPROPIETARIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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