COPROPIEDAD, POSIBILIDAD DEL EMBARGO EN CASO DE.
El artículo 950 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, por lo que puede, en consecuencias, enajenarla, cederla o hipotecarla, en el concepto de que los efectos de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estarán limitados a la porción que se les adjudique, al cesar la comunidad. Por tanto, si el precepto legal invocado permite que el condueño enajene o hipoteque la parte alícuota que le corresponde, es inconcuso que esa parte alícuota puede ser embargada para responder de los adeudos que pesen sobre el mismo condueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353851-56c752ea/copropiedad-posibilidad-del-embargo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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