COPROPIETARIOS, TERCERIAS DE LOS.
De acuerdo con el artículo 950 del Código Civil vigente, todo condueño tiene la propiedad de la parte alícuota que le corresponde en la copropiedad y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia enajenarlos, cederlos o hipotecarlos, salvo si se tratara de un derecho personal; de manera que teniendo un copropietario la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponden en unos bienes secuestrados, en un juicio no entablado en su contra, es claro que la sentencia no puede perjudicarlo y tiene derecho a que se le respeten sus propiedades y a que se considere, por lo mismo procedente la tercería que interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356678-b9100830/copropietarios-tercerias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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