COPROPIEDAD, EMBARGO EN CASO DE.
Es cierto que tratándose de condominio; el condueño posee por sí, en la parte que le corresponde, y a nombre de los demás condueños, en lo que a ellos pertenece y así, la posesión de la cosa común e indivisa por cualquiera de los condueños, es una posesión jurídica de los demás; pero no lo es menos que el secuestro del derecho al condominio, es extraño a las cuestiones de posesión y de repartición de frutos entre los condueños, por lo que, el embargo de la parte que no corresponde a un condueño, no le para perjuicio para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354919-8e4fc291/copropiedad-embargo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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