COPROPIETARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
Cuando una cosa pertenece proindiviso a varias personas, se está en presencia de una copropiedad, que no es una entidad jurídica distinta de cada uno de los copropietarios, sino que cada uno de ellos es propietario de la cosa común y no de parte determinada, y el concurso en los beneficios y en las cargas es proporcional a las respectivas porciones o cuotas. Por lo que si un cobro de carácter fiscal se dirige en contra del propietario de una finca y ésta pertenece a un condominio, cada uno de los condóminos se ve afectado directamente en su derecho y si se estiman violadas las garantías individuales de ellos, pueden lícitamente acudir al juicio de garantías. Si lo hacen todos y la acción constitucional prospera, a todos abarcará la protección federal, lo mismo que si lo hace en representación de todos el administrador de la cosa común; pero si uno solo intenta el juicio federal, a él únicamente le beneficiará, ya que el amparo es inherente al individuo, sea como persona física o como persona jurídica. La exigencia de que para la procedencia del amparo sea preciso el acuerdo de todos o de la mayoría de los copropietarios o condóminos, es infundada y sólo tiene importancia desde el punto de vista del alcance de la sentencia en cuanto a las personas amparadas, mas no por lo que toca a la procedencia del juicio promovido por uno solo, ya que no se trata de un acuerdo necesario para la administración de la cosa común, sino de la defensa contra un acto que, por la naturaleza del derecho de condominio que les concierne y de su protección en juicio de garantías, puede promoverlo cada uno por sí o conjuntamente todos ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317103-423e92b7/copropietarios-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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