Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1086
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1086.- MEDIANERIA. Cuando haya constancia que demuestre quién
fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella;
si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de
propiedad común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.- (886)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1086.- MEDIANERIA. Cuando haya constancia que demuestre quién
fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella;
si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de
propiedad común.
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