Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 10. - OBLIGATORIEDAD JERARQUICA DE LA LEY CIVIL. La
voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la Ley, ni alterarla o
modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
terceros.
La renuncia prevista en el párrafo anterior no produce efecto alguno si no se hace
en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se
renuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- CONTRATOS, RENUNCIA DE DERECHOS PRIVADOS EN LOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 10. - OBLIGATORIEDAD JERARQUICA DE LA LEY CIVIL. La
voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la Ley, ni alterarla o
modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de
terceros.
La renuncia prevista en el párrafo anterior no produce efecto alguno si no s e hace
en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se
renuncia.
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