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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 10. - OBLIGATORIEDAD JERARQUICA DE LA LEY CIVIL. La

voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la Ley, ni alterarla o

modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten

directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de

terceros.

La renuncia prevista en el párrafo anterior no produce efecto alguno si no se hace

en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se

renuncia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 10. - OBLIGATORIEDAD JERARQUICA DE LA LEY CIVIL. La

voluntad de los particulares no puede eximir la observancia de la Ley, ni alterarla o

modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten

directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de

terceros.

La renuncia prevista en el párrafo anterior no produce efecto alguno si no s e hace

en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se

renuncia.

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