Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 9. - ABROGACION DEROGACION DE LA LEY CIVIL. La Ley Civil
sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles
con la Ley anterior; las leyes que establecen excepción a las reglas generales no
son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las
mismas leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES ESPECIALES Y LEYES GENERALES. REGLAS PARA SU DEROGACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
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ARTICULO 9. - ABROGACION DEROGACION DE LA LEY CIVIL. La Ley Civil
sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
con la Ley anterior; las leyes que establece n excepción a las reglas generales no
son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las
mismas leyes.
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