SOCIEDAD CONYUGAL. CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES.
La ley otorga a los condueños el derecho del tanto, en forma paralela a la prohibición de enajenar a extraños la parte alícuota respectiva, y si el copropietario quiere hacer uso de ese derecho, tiene además la obligación de hacer saber al otro la venta que hubiere convenido, para que esté en posibilidad de hacer uso de ese derecho, lo que significa que si los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal se encuentran también en ese estado de copropiedad, existe también una limitación al derecho de propiedad de cada uno de los cónyuges, al impedir que, por separado, puedan enajenar una porción del bien, sujetándolos a la obligación mutua de respetar el derecho del tanto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168256-a9ee70e9/sociedad-conyugal-constituye-una-limitacion-al-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONSORTES PARA LA VENTA DE LAS PARTES ALICUOTAS DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LEGITIMACION DE LOS CONSORTES PARA EJERCITAR LAS ACCIONES RELATIVAS AL BIEN COMUN. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LEGITIMACIÓN DEL TERCERISTA SI SE DEMUESTRA QUE EL BIEN EMBARGADO PERTENECE A DICHA SOCIEDAD, CORRESPONDIÉNDOLE AL CÓNYUGE LA PARTE PROPORCIONAL RESPECTIVA. (II.2o.C.344 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis