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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL. CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES.

Clave: XVII.30 C · Registro digital (IUS): 168256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1086

La ley otorga a los condueños el derecho del tanto, en forma paralela a la prohibición de enajenar a extraños la parte alícuota respectiva, y si el copropietario quiere hacer uso de ese derecho, tiene además la obligación de hacer saber al otro la venta que hubiere convenido, para que esté en posibilidad de hacer uso de ese derecho, lo que significa que si los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal se encuentran también en ese estado de copropiedad, existe también una limitación al derecho de propiedad de cada uno de los cónyuges, al impedir que, por separado, puedan enajenar una porción del bien, sujetándolos a la obligación mutua de respetar el derecho del tanto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168256-a9ee70e9/sociedad-conyugal-constituye-una-limitacion-al-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 444/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.

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