Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1077
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1077. - INDIVISIBILIDAD DEL DOMINIO O BIEN EN LA
COPROPIEDAD. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda
división y los partícipes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se
procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. COMPETENTE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DOMINIO SI ES DIVISIBLE. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- COMODA DIVISION DE LA COSA. CONCEPTO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1077. - INDIVISIBILIDAD DEL DOMINIO O BIEN EN LA
COPROPIEDAD. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda
división y los partícipes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se
procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
321 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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