Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1076
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1076.- DERECHO DE DIVISION VENTA. Los que por cualquier título
tienen el dominio legal de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso,
sino en los casos en que por la misma naturaleza de bienes o por determinación
de la Ley, el dominio es indivisible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES, NULIDAD DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis