COPROPIEDAD.
Tratándose de un bien que por su propia naturaleza no admite cómoda división, debe, cuando ésta sea judicialmente solicitada, procederse a su venta y a la repartición del precio entre los copropietarios; pero no al sorteo de sus diferentes partes entre éstos, ya que este procedimiento no está autorizado en forma alguna por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272510-fb7b7522/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6236/57. Manuel Garay Junior. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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