Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1075
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1075. - NOCION DE COPROPIEDAD. Hay copropiedad cuando un
bien, un derecho o una universalidad de bienes, derechos y obligaciones
apreciables en dinero, pertenecen pro indiviso a dos o más personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD, CARACTER INDIVISIBLE DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. ES UN DERECHO REAL Y NO UN CONTRATO. (s/clave)
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