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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1074

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1074.- ESPECIFICACION DE MALA FE. Si la especificación se hizo

de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la

obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la

materia y se le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.

CAPITULO VII

DE LA COPROPIEDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1074.- ESPECIFICACION DE MALA FE. Si la especificación se hizo

de mala fe, el dueñ o de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la

obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la

materia y se le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.

CAPITULO VII

DE LA COPROPIEDAD

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