Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1074
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1074.- ESPECIFICACION DE MALA FE. Si la especificación se hizo
de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la
obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la
materia y se le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.
CAPITULO VII
DE LA COPROPIEDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRA, COBRO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL, EN CONDICIONES IMPRECISAS, IMPLICA MALA FE. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRAS O DE PRESTACION DE HECHOS, RESCISION DE LOS ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL DUEÑO ES PERITO EN LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO). (XXII.2o.15 C)
- CONTRATOS DE OBRAS, A PRECIO ALZADO, HONORARIOS TRATANDOSE DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1074.- ESPECIFICACION DE MALA FE. Si la especificación se hizo
de mala fe, el dueñ o de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la
obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la
materia y se le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.
CAPITULO VII
DE LA COPROPIEDAD
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis