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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1073

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1073.- ESPECIFICACION. El que de buena fe empleó materia ajena

en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra,

siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia, cuyo valor

indemnizará al dueño.

Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño

de ésta hará suya la nuev a especie, y tendrá derecho, además, para reclamar

indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor

de la obra a tasación de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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