Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1072
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1072.- MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE SU CALIFICACION.
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o
confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la
indemnización de los perjuicios causados al dueño de bien o bienes con que se
hizo la mezcla.
La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo
dispuesto en el artículo 1055 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MALA FE. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
- ADQUIRENTE DE MALA FE. (s/clave)
- ADQUIRENTES DE MALA FE. (s/clave)
- COSTAS, MALA FE DEL LITIGANTE, PARA EL EFECTO DE SU CONDENACION AL PAGO DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1072.- MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE SU CALIFICACION.
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o
confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la
indemnización de los perjuicios causados al dueño de bien o bienes c on que se
hizo la mezcla.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
320 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo
dispuesto en el artículo 1055 de este Código.
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