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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1071

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1071. - INDEMNIZACION POR MEZCLA O CONFUSION. Si por

voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden bienes de igu al

o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto

en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin

su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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