Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1.- AMBITO ESPACIAL DE APLICACION. Las disposiciones de este
Código regirán los asuntos del orden Civil en el Estado de Morelos. Además se
aplicarán con carácter supletorio, a toda relación jurídica o situación de Derecho
no prevista o reglamentada de modo incompleto, por otras disposiciones de
jurisdicción local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA. (1a. XXVII/2009)
- LEGISLACION FEDERAL. (s/clave)
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