LEGISLACION FEDERAL.
Los Códigos de Procedimientos Civiles del derecho común, no pueden considerarse, ni menos aplicarse, como supletorios del federal de procedimientos civiles, pues el derecho federal no puede quedar comprendido en el común, salvo en casos especiales, como cuando se trata de juicios mercantiles, por disponer el Código de Comercio que, a falta de disposiciones en él, sean aplicables a los actos mercantiles, las disposiciones del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810146-535d1973/legislacion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3013/24. Ministerio Público Federal. 30 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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