LEGISLACION MERCANTIL.
El artículo 2o. del Código de Comercio, ordena que, a falta de disposiciones del mismo, serán aplicables a los actos mercantiles, las del derecho común; pero esto no debe entenderse de manera absoluta, sino a condición de que falten preceptos expresos sobre el particular, y de que los mandamientos de la legislación común no pugnen con otros, que indiquen la intención del legislador, de modificar algunas reglas generales de ese derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810144-6ba83ad8/legislacion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2531/29. Quintana viuda de Balcárcel Josefa. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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