LEGISLACION SUPLETORIA.
Las disposiciones de la ley civil sólo pueden aplicarse como supletorias del Código de Comercio, cuando éste no contenga disposiciones expresas respecto del punto de que se trate; y como en materia de prescripción, el Código de Comercio tiene todo un capítulo, que establece las reglas relativas a este modo de adquirir y de exonerarse de las obligaciones comerciales, no pueden aplicarse, supletoriamente, las disposiciones del derecho común, cuando se trate de prescripción mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280641-2e573782/legislacion-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 29/23. González Eduardo. 5 de noviembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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