LEYES SUPLETORIAS.
Las disposiciones del derecho común sólo son aplicables supletoriamente a los juicios mercantiles, cuando faltan disposiciones relativas en el Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364025-8fbd5d3c/leyes-supletorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3588/29. Malby George G. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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