LEYES SUPLETORIAS.
Las reglas del derecho común no suplen al código mercantil, sino cuando en éste no existen disposiciones expresas sobre determinado punto, y otras que indiquen la intención del legislador, que suprimir algunas reglas o disposiciones del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365701-84d57952/leyes-supletorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 308/20. Inda Daniel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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