LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 2o. del Código de Comercio establece que "a falta de disposiciones de este Código, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común, sin hacer distingo alguno que permita entender que la supletoriedad establecida se refiere sólo a la ley procesal y no a la ley sustantiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343389-c4d273f1/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1030/45. Alcántara Luis. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.
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