LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
Para que una disposición de derecho común sea aplicable supletoriamente en materia mercantil, se requiere que en el Código de Comercio no exista precepto que pueda tener aplicación al caso concreto, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 2o. de dicho ordenamiento, en el sentido de que "a falta de disposición en este Código, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342701-73d3dab3/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3370/51. "La Mutualista de México, Compañía General de Seguros, S. A.". 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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