LEY SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL.
Las disposiciones del derecho común a que se refiere el artículo 2o., del Código de Comercio, no pueden ser otras que las del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, puesto que ellas tienen aplicación en toda la República en asuntos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341929-6df6b65c/ley-supletoria-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3298/52. Aguilar Hernández José. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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