LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
El hecho de que la responsable aplique como legislación supletoria de la mercantil, el Código Civil del Distrito Federal, en vez del Código del Estado correspondiente, no constituye una infracción bastante para conceder el amparo en contra de la sentencia relativa, si aunque los preceptos legales de uno y otro Código no se encuentran redactados con los mismos términos gramaticales, las figuras jurídicas que en ambos se definen no difieren ni en lo substancial ni en lo accesorio; y el artículo 1o. del Código Civil del Distrito estatuye que las disposiciones de ese Código regirán en toda la República en cuanto a asuntos del orden federal, con la circunstancia de que la sola aplicación del Código Civil del Distrito Federal no podría constituir una infracción bastante para conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340192-7749ede2/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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