LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados y del Distrito Federal, únicamente son supletorios del código mercantil, en materia procesal, cuando en el código mencionado existan disposiciones sobre una institución determinada, pero no en aquellos casos en que fue intención del legislador suprimir esa institución o cuestiones de procedimiento, lo que presupone la necesidad que en el Código de Comercio y en los Códigos de Procedimientos Civiles locales, existan normas generales y también prevean supuestos similares, con la condición además de que no pugnen entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240363-2dc2a3b6/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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