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LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 109

De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados y del Distrito Federal, únicamente son supletorios del código mercantil, en materia procesal, cuando en el código mencionado existan disposiciones sobre una institución determinada, pero no en aquellos casos en que fue intención del legislador suprimir esa institución o cuestiones de procedimiento, lo que presupone la necesidad que en el Código de Comercio y en los Códigos de Procedimientos Civiles locales, existan normas generales y también prevean supuestos similares, con la condición además de que no pugnen entre sí.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240363-2dc2a3b6/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7335/82. Hildebrando Argeo Ruiz y María de los Angeles Reséndez de Ruiz. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano. Nota: Reitera jurisprudencia No. 229, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, página 720.

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