LEYES SUPLETORIAS.
Si bien los Códigos de Procedimientos Civiles de cada Estado son supletorios del de comercio, esto no debe entenderse de modo absoluto, sino sólo cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto, en el Código Mercantil, y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento o de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267973-4f4465b6/leyes-supletorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4304/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3354/59. Francisco Cabrera Ríos. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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