LEYES SUPLETORIAS.
Si bien los Códigos de Procedimientos Civiles de cada Estado, son supletorios del de comercio, esto no debe entenderse de modo absoluto, sino sólo cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto en el código mercantil, y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento o de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365559-0d9eaf52/leyes-supletorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 151/24. Arellano Lauro. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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