LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
Al establecer el Código de Comercio, en su artículo 1051, que se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, esto significa que supletoriamente debe regularse un pleito en materia de comercio, por la ley procesal civil que corresponda, de acuerdo con el lugar y el tiempo en que se desenvuelva el proceso, y por tanto, en caso de suplencia debe aplicarse el que está en vigor, pues aplicar el anterior equivaldría a dotar de supervivencia a una ley, sin motivo jurídico suficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385776-7a0beded/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7968/49. Ezequiel Muela Fidel. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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