RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL (LEYES SUPLETORIAS).
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que las leyes locales de enjuiciamiento civil, tratándose de recursos, no son supletorias del Código de Comercio, pues éste establece en dicha materia, un régimen cerrado sin reenvíos tácitos ni expresos a la legislación común; y aunque el artículo 1051 del código citado, previene que en defecto de las disposiciones del mismo, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, a esta regla general debe oponerse el contexto del artículo 3o., transitorio, del mismo ordenamiento, que pone de manifiesto la voluntad concreta del legislador, de sustraer al régimen de las leyes locales, los medios de impugnación que establece y disciplina la mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351891-50d85a51/recursos-en-materia-mercantil-leyes-supletorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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