LEYES SUPLETORIAS. APLICACION DE LAS, EN LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECURSOS MERCANTILES.
Es cierto que las leyes procesales comunes no son supletorias del Código de Comercio, cuando con apoyo en ellas se pretende establecer recursos que no contempla especificamente el ordenamiento citado; pero esa circunstancia no impide en modo alguno la aplicación de las mencionadas leyes de procedimiento civil locales respectivas, en forma supletoria al código de mérito, durante la tramitación o la resolución de los recursos existentes en materia mercantil, ya que la supletoriedad de que se trata opera en la segunda instancia de los juicios mercantiles, bajo la condición de que en el Código de Comercio falten disposiciones expresas sobre determinado punto y que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, precisamente, de suprimir lo que se pretende aplicar de manera supletoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209312-5ea40107/leyes-supletorias-aplicacion-de-las-en-la-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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