JUICIOS MERCANTILES, SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACION LOCAL EN LOS. PROCEDENCIA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1051 del Código de Comercio, la aplicación supletoria de la legislación local en los juicios mercantiles no debe entenderse de un modo absoluto, sino con las restricciones que el propio numeral señala; es decir, procede sólo en defecto de las normas del Código de Comercio y únicamente con respecto de aquellas instituciones establecidas por este ordenamiento, pero no reglamentadas o reglamentadas deficientemente, en forma tal que no permitía su aplicación adecuada. Todo ello a condición de que las normas procesales locales no pugnen con las de la legislación adjetiva mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240498-e996cb9e/juicios-mercantiles-supletoriedad-de-la-legislacion-local-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS MERCANTILES, RECURSOS PROCEDENTES EN LOS. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- SUPLETORIEDAD DE LA LEY EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES, SUPLETORIEDAD EN LOS. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL MERCANTIL. INOPERANCIA DE LA, CUANDO NO EXISTEN LAGUNAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis