LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
De acuerdo con el artículo 2o., del Código de Comercio, sólo a falta de disposición de este ordenamiento, son aplicables las disposiciones del derecho común. Por tanto, como los artículos 1325 y 1327 de la ley mercantil, se refieren a lo establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, este último precepto no puede tener aplicación supletoria en materia mercantil; y tampoco la tiene el artículo 281 del mismo código procesal, en atención a que el artículo 1194 del Código de Comercio trata sobre el punto a que dicho precepto se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342739-229ba3ab/leyes-supletorias-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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