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SUPLETORIEDAD EN MATERIA MERCANTIL. NO OPERA AL TRATARSE DE LA PRESCRIPCIÓN.

Clave: XXII.2o.16 C · Registro digital (IUS): 180773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1689

La aplicación de las leyes supletorias sólo tiene lugar en aquellas cuestiones que comprendidas en la ley que suplen, se encuentren carentes de reglamentación, o deficientemente reglamentadas, pero al tratarse de la prescripción, los artículos 1038 a 1048 del Código de Comercio establecen todas las reglas para dirimir las controversias que sobre ello se susciten, por tanto, no debe aplicarse en forma supletoria el artículo 1161 de la legislación civil federal, para la prescripción de las acciones que ahí se mencionan, pues al hacerlo, se excluye en forma absoluta la aplicación de la ley comercial, lo cual no es la razón de ser de la supletoriedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180773-d06f2f09/supletoriedad-en-materia-mercantil-no-opera-al-tratarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 47/2004. Di-Fiore Termoformado, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretaria: Ana María Morales Pérez.

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