ACTOS DE COMERCIO, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO COMUN A LOS.
Si bien es cierto que los artículos 2o. y 1051, del Código de Comercio se refieren a que a falta de disposición en el Código Mercantil o de convenio expreso, serán aplicables a los actos de comercio los del derecho común (Código de Procedimientos Civiles local), también lo es, que esta ley suple las normas aplicables al proceso mercantil únicamente cuando no existe disposición mercantil aplicable (por tratarse de una omisión o laguna), siempre que el precepto que se pretende aplicar supletoriamente sea congruente con los principios del enjuiciamiento de comercio e indispensable para su trámite o resolución, pero no cuando el precepto legal es totalmente ajeno a la norma procesal que se pretende aplicar supletoriamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220421-43a2e486/actos-de-comercio-supletoriedad-del-derecho-comun-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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