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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL, CUANDO EXISTE ALGUNA OMISION, O FALTA ALGUNA DISPOSICION SOBRE DETERMINADO PUNTO EN EL CODIGO DE COMERCIO ES SUPLETORIO EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376

Si bien es cierto que el numeral 1051, del Código de Comercio establece que el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional y que a falta de convenio expreso de las partes se observarán las disposiciones del Libro Quinto de la Ley Mercantil y que en defecto de éstas o de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, como supletoria de aquél; también lo es, que dicha supletoriedad sólo opera cuando exista alguna omisión o falte alguna disposición sobre determinado punto del Código Mercantil, en cuyo caso deberá ser integrada con las disposiciones comunes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215327-253c7aae/codigo-de-procedimientos-civiles-local-cuando-existe-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 643/91. Jorge Molina Valenzuela. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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