VACUIDAD DE LA LEY MERCANTIL.
Si bien es cierto que el artículo 2o. de Código de Comercio dispone que a falta de disposición de ese cuerpo de leyes, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común, también lo es que esto no quiere decir que toda disposición del derecho común se aplique a los negocios mercantiles, tan sólo porque en el código que de ellos se ocupa, no haya un precepto expreso contrario a esa disposición. Para que a los negocios mercantiles se aplique al derecho común, es preciso que en el Código de Comercio falte una disposición para el caso, es decir, que tratando alguna materia mercantil, la deje sin complemento. En términos generales, es aplicable la ley civil a los actos de comercio, cuando la materia, por naturaleza, no encaja dentro de los términos de la ley mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287470-32051ec7/vacuidad-de-la-ley-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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