Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 27.- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Por error se entiende
el falso concepto de la realidad jurídica o fáctica, que anula el acto jurídico cuando
recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo, si
en el acto de la celebración se declara que éste se celebró en el falso supuesto que
lo motivó y no por otra razón.
El error de cálculo da lugar a que éste se rectifique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. EN QUÉ CONSISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.50 C)
- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO. (s/clave)
- ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO. AUNQUE RECAIGA SOBRE EL MOTIVO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD, NO SIEMPRE PRODUCE LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO IMPUGNADO (ARTÍCULO 1278 DEL C (XIX.4o.7 C )
- ERROR DE HECHO O DE DERECHO, PRUEBA DEL. (I.6o.C.196 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
artículo 27, se conserva el espíritu de la función social de la propiedad sin que el
derecho y el ejercicio sobre ésta pueda implicar la merma del interés colectivo;
debiendo ejercerse conforme a disposiciones jurídicas y procurando el beneficio
social.
En materia de copropiedad, se definieron los efectos derivados de la falta de
notificación del copropietario hacia los otros, para que puedan ejercer el derecho
del tanto, cambiándose la nulidad prevista en el vigente Código por la
indemnización consistente en daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado
con su omisión.
En materia de posesión se siguió la teoría del ejercicio del poder de hecho sobre
el bien poseído, en provecho del que la tiene sin perjudicar a la colectividad, y
detallando su contenido con las tesis que sobre posesión ha pronunciado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y que coadyuvan a precisar el intrincado
contexto de esta institución, así como el de la prescripción.
DE LAS OBLIGACIONES
Una de las características fundamentales de las normas jurídicas es su
dinamismo. En efecto las disposiciones de Derecho deben acoplar la realidad
social en su contenido, de conformidad con los requerimientos que la propia
sociedad le va imponiendo.
Así, se estimó necesario trasladar este principio al campo civil obligacional, guiado
por el desarrollo social que establece la necesidad de orientarse por el contexto de
la interdependencia, solidaridad y prioridad sociales, nacidos de la división del
trabajo y las necesidades com unitarias, dejando atrás el principio puramente
individualista de la autonomía de la persona, respecto de la disponibilidad
patrimonial, en aras de un mayor acercamiento al interés colectivo, cuya
preeminencia sobre el individual se acrecienta cotidianamente.
De esta manera, después de regular los derechos reales en el Libro anterior,
dentro del campo de las obligaciones se estructuraron los derechos personales,
orientados por la filosofía descrita anteriormente, definiendo y precisando el
contenido de los mismos, estableciendo la distinción entre la obligación personal y
la real.
Por lo que toca a las fuentes de las obligaciones, se detallaron las diversas clases
de éstas, partiendo de la base de los hechos y actos jurídicos que dan lugar a
ellas.
Se creyó conveniente trasladar las disposiciones relativas a contratos como fuente
de obligaciones al lugar que le corresponde; es decir, al Libro de Contra tos,
pretendiendo con ello ajus tarse a principi o de lógica y congruencia legis lativa de
las instituciones jurídicas.
La estipulación a favor de tercero, por considerarse una figura que tiene relevancia
dentro del campo contractual, se trasladó del campo obligacional al de contratos,
pretendiéndose con ello una mejor ubicación y afinidad de dicha institución.
En lo relativo a las obligaciones que nacen de hechos ilícitos, se buscó imprimirle
a este Capítulo una más adecuada sistemática, vinculando artículos que brindaran
una mayor unidad al mismo, situación que se hizo extensiva a las
responsabilidades derivadas de éstos.
Por lo que respecta a las modalidades y com plejidad de las obligaciones, se
procuró imprimirle una panorama de mayor precisión mediante la unión de
disposiciones afines entre sí, tratando con ello de imbuírle una mayor coherencia a
tan importante renglón de las obligaciones.
DE LOS CONTRATOS
Uno de los ámbitos más relevantes, y cuyo desarrollo es cada día más importante
dentro del campo civil, lo representa sin duda el relativo a los contratos.
En este sentido, se estableció un Título preliminar con disposiciones generales
aplicables a los contratos, partiendo de la distinción entre convenio y contrato.
Debido a la trascendencia de los contratos, se utilizó una base lógica para la
aplicación de reglas a los contratos, yendo de lo particular a lo general, de la
especie hacia el género; siendo aplicables en primer término, las disposiciones de
cada contrato; en seguida, las reglas del Título preliminar de los contratos;
asimismo, las relativas a las obligaciones y en última instancia las inherentes al
acto jurídico, con lo que se pretende lograr una mayor sistemática y congruencia
lógica sobre la materia.
En este orden de ideas, se agrupan las disposiciones específicas en cuanto al
consentimiento en los contratos, así como su cumplimiento, sin reiterar las reglas
sobre elementos esenciales y de validez que se regulan en el acto jurídico y que
son aplicables en su caso, forme a las reglas de aplicación ya descritas.
Se estimó adecuado regular el contexto de la propuesta para celebrar contratos,
así como las distintas hipótesis de oferta para tales efectos, encuadrándose las
reglas correspondientes.
Acto seguido se procedió a establecer la útil clasificación de los contratos, que
facilita y complementa la calidad de los mismos.
De importancia manifiesta se considera la libertad clausular de los contratantes,
principio que enmarca la autonomía volitiva de las partes, dentro de los límites de
la legalidad y sin desvirtuar la naturaleza de los contratos, bases a las que tendrán
que sujetarse.
Lo relativo a la cláusula penal y sus efectos tiene una singular relevancia por lo
que sus límites y efectos se procuraron establecer con claridad.
Asimismo son de importancia manifiesta las normas sobre interpretación de los
contratos que pretenden coadyuvar a desentrañar el sentido y eficacia clausular.
Por último, se consideró conveniente asentar diversas reglas inherentes al
incumplimiento contractual y sus efectos, que buscan complementar este
panorama.
En materia de compraventa, se sistematizaron los artículos correspondientes al
precio y determinación de la cosa, a fin de lograr una mayor unidad legislativa;
también se incluyeron en este renglón, debido a la afinidad que en este campo
tienen con dichas instituciones, las compraventas a vistas; sobre cosas de calidad
determinada; de cosas que se pesan, miden, cuentan o gustan; sobre muestra y
por acervo.
Por otro lado, se metodizaron, buscando obtener una mayor congruencia, tanto las
obligaciones de vendedor como las del comprador y se estableció un Capítulo de
reglas comunes para ambas partes contratantes.
Por lo que corresponde al contrato de donación, igualmente se pretendió imbuirle
una mejor sistemática, mediante la ordenación de disposiciones afines que
hicieran más comprensible la institución.
Respecto del contrato de mutuo con interés, se consideró conveniente trasladar el
monto del interés legal anual, que tradicionalmente se ubicaba en este contrato, al
Libro de las obligaciones, en virtud de que se trata de una disposición obligacional
de índole general y no privativa del mutuo con interés.
Por lo que corresponde al rubro de los portadores y alquiladores, se estimó de
mayor actualidad el empleo de la terminología de contrato de transporte y de
alquiler de transporte así como la denominación de transportistas.
Tocante al contrato de hospedaje, se establecieron figuras jurídicas que pudieran
prevenir el derecho de retención del equipaje por parte de los hosteleros, sin hacer
desaparecer éste, pero considerándolo como una medida extrema para lograr el
pago de monto debido.
Por lo que corresponde al contrato de sociedad civil, se modificó la disposición que
permitía la transformación de sociedades de índole civil para convertirse en
sociedades de naturaleza mercantil, en virtud de que el objeto social para el que
se creó la sociedad civil sale de los límites del campo económico para ubicarse
dentro del de la especulación; asimismo, se genera una causa de disolución que
permite liquidar la sociedad civil; y por otro lado, debe extinguirse una sociedad
civil nacida conforme a un régimen jurídico civil y no trasladarse simplemente a
otro distinto.
En cuanto a las sociedades extranjeras de naturaleza privada se dispone que,
respecto a la existencia, capacidad, funcionamiento, transformación, disolución,
liquidación y fusión, las mismas se regirán por el derecho de su constitución.
Por último, se consideró conveniente suprimir los contratos tanto de anticresis
como de enfiteusis, sin prohibir desde luego su celebración, por haber caído en
desuso y resultar obsoletos en su aplicación actual, recordando que las normas
jurídicas deben responder a las necesidades sociales sin que en nuestros días
dichos contratos lo constituyan.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Esta institución, que deviene del periodo de la Reforma y que fue establecida
como función estatal de regulación inmobiliaria por el Benemérito de las Américas,
Benito Juárez García, aquilata hoy día su importancia como protectora de la
seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
El acceso de documentos y la función registral se hace más copiosa e ingente
cada vez, por lo que, en aras de brindar una mayor precisión a los actos
registrables y lograr su adecuado funcionamiento, se intenta enmarcar su
regulación dentro de un Libro exclusivo.
Se conserva el carácter público del Registro, elemento implícito en él desde su
creación y que permite la consecución de la publicidad registral tanto material
como formal.
Igualmente, los efectos declarativos de la Institución se conservan en
concordancia con todo el sistema del Código.
Asimismo, se precisan e introducen modificaciones por lo que toca a los actos
registrales, y se da lugar a la inmatriculación tanto judicial como administrativa
para lograr que las fincas que no han tenido acceso al Registro Público de la
Propiedad puedan tener vida y efectos jurídicos."
V. Atendiendo a la importancia de la Iniciativa de Código Civil, y no obstante que
ésta se había consultado con los integrantes de los Colegios, Barras y
Asociaciones de Abogados antes de ser sometida a la consideración de esta
Soberanía, se consideró pertinente distribuir entre los integrantes del foro, así
como entre los integrantes del Poder Judicial, tanto Estatal como Federal,
ejemplares de la Iniciativa con el objeto de recoger sus sugerencias y
observaciones; como una última etapa en el análisis de la Iniciativa, se sostuvieron
reuniones de trabajo con destacados integrantes de la Barra de Abogados con el
objeto de tener una revisión final del texto finalmente aprobado por la Asamblea.
Por todo lo anterior, la Honorable XLV Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Morelos tiene a bien expedir el siguiente:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPITULO UNICO
NORMAS CIVILES GENERALES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 27, se conserva el espíritu de la función social de la propiedad sin que el
derecho y el ejerc icio sobre ésta pueda implicar la merma del interés colectivo;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
debiendo ejercerse conforme a disposiciones jurídicas y procurando el beneficio
social.
En materia de copropiedad, se definieron los efectos derivados de la falta de
notificación del copropiet ario hacia los otros, para que puedan ejercer el derecho
del tanto, cambiándose la nulidad prevista en el vigente Código por la
indemnización consistente en daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado
con su omisión.
En materia de posesión se siguió l a teoría del ejercicio del poder de hecho sobre
el bien poseído, en provecho del que la tiene sin perjudicar a la colectividad, y
detallando su contenido con las tesis que sobre posesión ha pronunciado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y que coadyu van a precisar el intrincado
contexto de esta institución, así como el de la prescripción.
DE LAS OBLIGACIONES
Una de las características fundamentales de las normas jurídicas es su
dinamismo. En efecto las disposiciones de Derecho deben acoplar la reali dad
social en su contenido, de conformidad con los requerimientos que la propia
sociedad le va imponiendo.
Así, se estimó necesario trasladar este principio al campo civil obligacional, guiado
por el desarrollo social que establece la necesidad de orientarse por el contexto de
la interdependencia, solidaridad y prioridad sociales, nacidos de la división de l
trabajo y las necesidades com unitarias, dejando atrás el principio puramente
individualista de la autonomía de la persona, respecto de la disponibilida d
patrimonial, en aras de un mayor acercamiento al interés colectivo, cuya
preeminencia sobre el individual se acrecienta cotidianamente.
De esta manera, después de regular los derechos reales en el Libro anterior,
dentro del campo de las obligaciones se estructuraron los derechos personales,
orientados por la filosofía descrita anteriormente, definiendo y precisando el
contenido de los mismos, estableciendo la distinción entre la obligación personal y
la real.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
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Dirección General de Legislación.
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Por lo que toca a las fuentes de las obligac iones, se detallaron las diversas clases
de éstas, partiendo de la base de los hechos y actos jurídicos que dan lugar a
ellas.
Se creyó conveniente trasladar las disposiciones relativas a contratos como fuente
de obligaciones al lugar que le corresponde; es decir, al Libro de Contra tos,
pretendiendo con ello ajus tarse a principi o de lógica y congruencia legis lativa de
las instituciones jurídicas.
La estipulación a favor de tercero, por considerarse una figura que tiene relevancia
dentro del campo contract ual, se trasladó del campo obligacional al de contratos,
pretendiéndose con ello una mejor ubicación y afinidad de dicha institución.
En lo relativo a las obligaciones que nacen de hechos ilícitos, se buscó imprimirle
a este Capítulo una más adecuada sistemática, vinculando artículos que brindaran
una mayor unidad al mismo, situación que se hizo extensiva a las
responsabilidades derivadas de éstos.
Por lo que r especta a las modalidades y com plejidad de las obligaciones, se
procuró imprimirle una panorama d e mayor precisión mediante la unión de
disposiciones afines entre sí, tratando con ello de imbuírle una mayor coherencia a
tan importante renglón de las obligaciones.
DE LOS CONTRATOS
Uno de los ámbitos más relevantes, y cuyo desarrollo es cada día más i mportante
dentro del campo civil, lo representa sin duda el relativo a los contratos.
En este sentido, se estableció un Título preliminar con disposiciones generales
aplicables a los contratos, partiendo de la distinción entre convenio y contrato.
Debido a la trascendencia de los contratos, se utilizó una base lógica para la
aplicación de reglas a los contratos, yendo de lo particular a lo general, de la
especie hacia el género; siendo aplicables en primer término, las disposiciones de
cada contrato; en s eguida, las reglas del Título preliminar de los contratos;
asimismo, las relativas a las obligaciones y en última instancia las inherentes al
Aprobación 1993/08/27
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Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
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Última Reforma: 31-05-2023
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acto jurídico, con lo que se pretende lograr una mayor sistemática y congruencia
lógica sobre la materia.
En este orden de ideas, se agrupan las disposiciones específicas en cuanto al
consentimiento en los contratos, así como su cumplimiento, sin reiterar las reglas
sobre elementos esenciales y de validez que se regulan en el acto jurídico y que
son aplicables en su caso, forme a las reglas de aplicación ya descritas.
Se estimó adecuado regular el contexto de la propuesta para celebrar contratos,
así como las distintas hipótesis de oferta para tales efectos, encuadrándose las
reglas correspondientes.
Acto seguido se procedió a establecer la útil clasificación de los contratos, que
facilita y complementa la calidad de los mismos.
De importancia manifiesta se considera la libertad clausular de los contratantes,
principio que enmarca la autonomía volitiva de las partes , dentro de los límites de
la legalidad y sin desvirtuar la naturaleza de los contratos, bases a las que tendrán
que sujetarse.
Lo relativo a la cláusula penal y sus efectos tiene una singular relevancia por lo
que sus límites y efectos se procuraron establecer con claridad.
Asimismo son de importancia manifiesta las normas sobre interpretación de los
contratos que pretenden coadyuvar a desentrañar el sentido y eficacia clausular.
Por último, se consideró conveniente asentar diversas reglas inherentes al
incumplimiento contractual y sus efectos, que buscan complementar este
panorama.
En materia de compraventa, se sistematizaron los artículos correspondientes al
precio y determinación de la cosa, a fin de lograr una mayor unidad legislativa;
también se in cluyeron en este renglón, debido a la afinidad que en este campo
tienen con dichas instituciones, las compraventas a vistas; sobre cosas de calidad
determinada; de cosas que se pesan, miden, cuentan o gustan; sobre muestra y
por acervo.
Aprobación 1993/08/27
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Por otro lado, se metodizaron, buscando obtener una mayor congruencia, tanto las
obligaciones de vendedor como las del comprador y se estableció un Capítulo de
reglas comunes para ambas partes contratantes.
Por lo que corresponde al contrato de donación, igualmente se pret endió imbuirle
una mejor sistemática, mediante la ordenación de disposiciones afines que
hicieran más comprensible la institución.
Respecto del contrato de mutuo con interés, se consideró conveniente trasladar el
monto del interés legal anual, que tradici onalmente se ubicaba en este contrato, al
Libro de las obligaciones, en virtud de que se trata de una disposición obligacional
de índole general y no privativa del mutuo con interés.
Por lo que corresponde al rubro de los portadores y alquiladores, se est imó de
mayor actualidad el empleo de la terminología de contrato de transporte y de
alquiler de transporte así como la denominación de transportistas.
Tocante al contrato de hospedaje, se establecieron figuras jurídicas que pudieran
prevenir el derecho de retención del equipaje por parte de los hosteleros, sin hacer
desaparecer éste, pero considerándolo como una medida extrema para lograr el
pago de monto debido.
Por lo que corresponde al contrato de sociedad civil, se modificó la disposición que
permitía la transformación de sociedades de índole civil para convertirse en
sociedades de naturaleza mercantil, en virtud de que el objeto social para el que
se creó la sociedad civil sale de los límites del campo económico para ubicarse
dentro del de la especula ción; asimismo, se genera una causa de disolución que
permite liquidar la sociedad civil; y por otro lado, debe extinguirse una sociedad
civil nacida conforme a un régimen jurídico civil y no trasladarse simplemente a
otro distinto.
En cuanto a las socied ades extranjeras de naturaleza privada se dispone que,
respecto a la existencia, capacidad, funcionamiento, transformación, disolución,
liquidación y fusión, las mismas se regirán por el derecho de su constitución.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
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Dirección General de Legislación.
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Por último, se consideró conveniente sup rimir los contratos tanto de anticresis
como de enfiteusis, sin prohibir desde luego su celebración, por haber caído en
desuso y resultar obsoletos en su aplicación actual, recordando que las normas
jurídicas deben responder a las necesidades sociales sin que en nuestros días
dichos contratos lo constituyan.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Esta institución, que deviene del periodo de la Reforma y que fue establecida
como función estatal de regulación inmobiliaria por el Benemérito de las Américas,
Benito Juárez García, aquilata hoy día su importancia como protectora de la
seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
El acceso de documentos y la función registral se hace más copiosa e ingente
cada vez, por lo que, en aras de brindar una mayor precisión a los actos
registrables y lograr su adecuado funcionamiento, se intenta enmarcar su
regulación dentro de un Libro exclusivo.
Se conserva el carácter público del Registro, elemento implícito en él desde su
creación y que permite la consecución de la publi cidad registral tanto material
como formal.
Igualmente, los efectos declarativos de la Institución se conservan en
concordancia con todo el sistema del Código.
Asimismo, se precisan e introducen modificaciones por lo que toca a los actos
registrales, y s e da lugar a la inmatriculación tanto judicial como administrativa
para lograr que las fincas que no han tenido acceso al Registro Público de la
Propiedad puedan tener vida y efectos jurídicos."
V. Atendiendo a la importancia de la Iniciativa de Código Ci vil, y no obstante que
ésta se había consultado con los integrantes de los Colegios, Barras y
Asociaciones de Abogados antes de ser sometida a la consideración de esta
Soberanía, se consideró pertinente distribuir entre los integrantes del foro, así
como e ntre los integrantes del Poder Judicial, tanto Estatal como Federal,
ejemplares de la Iniciativa con el objeto de recoger sus sugerencias y
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
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Dirección General de Legislación.
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observaciones; como una última etapa en el análisis de la Iniciativa, se sostuvieron
reuniones de trabajo con destac ados integrantes de la Barra de Abogados con el
objeto de tener una revisión final del texto finalmente aprobado por la Asamblea.
Por todo lo anterior, la Honorable XLV Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Morelos tiene a bien expedir el siguiente:
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO PRIMERO
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CAPITULO UNICO
NORMAS CIVILES GENERALES
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