PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA.
Las leyes privativas son aquellas cuyas disposiciones se extinguen por su validez después de aplicarse a un caso concreto y determinado, y que se aplican en consideración de especie o persona a todos los casos idénticos al que previenen, es decir, son las que carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe revestir toda norma jurídica. En ese sentido, el artículo segundo transitorio del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, vigente a partir del 1o. de enero de 2007, no es una norma privativa de las prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es aplicable a un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados comprendidos en su texto, esto es, mientras esté vigente, se aplicará a todos los ciudadanos en general sin distingo alguno, y su validez no se extingue después de aplicarse a un caso concreto y determinado, con lo cual se cumple con el requisito de abstracción de toda norma jurídica, ya que no hace diferenciación alguna en cuanto a las personas a quienes debe aplicarse, sino que se dirige a todos los que se ubiquen en las hipótesis normativas previstas en el mencionado Código. Además, la circunstancia de que el referido numeral establezca que las disposiciones de dicho ordenamiento legal se aplicarán a hechos que ocurran en el Distrito Morelos, a partir de las cero horas del día 1o. de enero de 2007 no implica incumplimiento al requisito de abstracción aludido, pues tales disposiciones no se aplican a una persona o personas determinadas, sino a todos los ciudadanos del señalado Distrito Judicial, sin excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167874-fcadb84f/procedimientos-penales-del-estado-de-chihuahua-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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