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NOTARIADO. EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2004).

Clave: XX.1o.64 A · Registro digital (IUS): 176518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2727

No es exacto que el artículo 143 de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas vigente hasta el 5 de noviembre de 2004, contravenga el artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por leyes privativas y por tribunales especiales. Ello es así en virtud de que ley privativa es aquella que carece de los requisitos de toda norma legal consistentes en la generalidad y abstracción, es decir, que sus disposiciones sólo regulan una situación concreta en relación con una persona o personas determinadas de antemano y que desaparece después que ha sido aplicada. Por su parte, tribunal especial es aquel que ha sido creado expresamente para conocer de un solo caso o conjunto de casos, pero todos ellos previamente determinados, y que deja de existir una vez satisfecha dicha finalidad. Por ende, no puede considerarse que la Ley del Notariado del Estado de Chiapas carezca de los requisitos de generalidad y abstracción, puesto que sus disposiciones se aplican a un número ilimitado e indefinido de casos comprendidos en su texto, y no desaparecen una vez que han sido aplicados; además de que, en el caso, el procedimiento administrativo fue iniciado con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la ley de referencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176518-40f94318/notariado-el-articulo-143-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 512/2004. José Carlos Solórzano Grajales. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.

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