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Modo: Corpus Pro

NOTARIADO. EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS NO INFRINGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2004).

Clave: XX.1o.67 A · Registro digital (IUS): 176516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2728

El hecho de que el artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas, vigente hasta el 5 de noviembre de 2004, precise que contra las resoluciones del Ejecutivo no procederá recurso alguno; no infringe la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional, toda vez que aun cuando no se establezca en la ley que rige al acto reclamado el recurso o medio de defensa en contra de las resoluciones del titular del Ejecutivo que revocan la patente de notario público, dicha circunstancia no la convierte en inconstitucional, pues la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, que según su artículo 1o., tiene por objeto, mediante el recurso de reconsideración o juicio de nulidad, regular las controversias que se susciten en contra de las resoluciones definitivas, entre ellas, las emitidas por las autoridades del Poder Ejecutivo, además de que en su artículo 3o. establece: "En contra de los actos o resoluciones dictados en materias administrativa o fiscal, estatal o municipal, procederá interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad que lo dictó, si es que la ley específica no prevé recurso administrativo alguno ...". De lo anterior se sigue, que el establecimiento de los medios de impugnación no está restringido al ordenamiento del cual emane el acto de autoridad, pues el medio de impugnación que proceda contra éste puede encontrarse en un ordenamiento diverso, como en el caso lo es la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176516-388ec674/notariado-el-articulo-148-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 512/2004. José Carlos Solórzano Grajales. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.

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