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ORDEN DE APREHENSIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PARA DETERMINAR EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.

Clave: XVII.1o.10 P · Registro digital (IUS): 189029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1373

El artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por el que se reformaron, entre otras disposiciones, la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, prevé que serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes al momento de la comisión del delito; sin embargo, de lo dispuesto por dicho artículo transitorio es factible deducir que para la configuración de esa hipótesis es menester la reunión de las siguientes condiciones, a saber: a) Que el particular se encuentre sujeto a un proceso penal, en la fecha de entrada en vigor del indicado decreto y, b) Que ese proceso penal sea seguido con motivo de alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal; por lo que si la orden de captura reclamada es emitida con motivo de la comisión de un delito no contemplado en dicha legislación penal federal, es evidente que no se surte esa hipótesis; lo que tampoco acontece si no aparece acreditado que el particular se encuentra sujeto a un proceso penal a la fecha de entrada en vigor del aludido decreto, esto es, que se hubiera emitido con anterioridad a esa fecha el auto de formal prisión, que es con el que se inicia real y jurídicamente el procedimiento penal, conforme a los artículos 19 constitucional y 182 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua; circunstancia esta última que a su vez haría inaplicable lo previsto en el segundo párrafo del referido artículo segundo transitorio, en el que se establece que los procedimientos penales y de amparo no concluidos en la fecha de entrada en vigor del citado decreto, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo vigentes con anterioridad a esa fecha, en tanto que para ello es menester que se haya iniciado el procedimiento penal antes de la indicada reforma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189029-2f09bca7/orden-de-aprehension-interpretacion-del-articulo-segundo-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 122/2000. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya.

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