CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ARTICULOS 1o. Y 3o.
Los artículos primero y tercero transitorios del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla actualmente en vigor, no son violatorios del artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando establezcan la vigencia de dicho cuerpo legal a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, en todos los juicios que se encontraran substanciando ante las autoridades judiciales del orden común en términos de lo previsto por el código abrogado, pues tal circunstancia no implica que se deba juzgar en tales controversias con leyes posteriores al hecho a dirimir, ya que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en vigor, sólo regula derechos adjetivos consistentes en reglas y fórmulas a seguir en los juicios de índole civil, es decir sólo establece la forma con arreglo a lo cual puede ser ejercitado un derecho público sustantivo ante las autoridades judiciales, sobre el cual sí habrá de decidirse y juzgarse por éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211224-1cf42ec4/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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