CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA, JUICIOS PENDIENTES CUANDO ENTRO EN VIGOR.
El texto del artículo 3o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dilucida claramente el problema relativo a saber cuál es la ley que debe regir el procedimiento al haber cambiado la legislación mientras aquél se estaba tramitando, de modo que la interpretación que debe darse a este precepto es la de que los procedimientos que han de llevarse a cabo en los juicios que estaban en trámite deberán sujetarse a la nueva ley, pero a partir de la fecha en que ésta inició su vigencia, esto es así porque tal dispositivo de ninguna manera señala que la ley debe retrotraerse en sus efectos a los juicios que se encontraban pendientes al entrar ello en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211226-99a70016/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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