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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA, JUICIOS PENDIENTES CUANDO ENTRO EN VIGOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 490

El texto del artículo 3o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dilucida claramente el problema relativo a saber cuál es la ley que debe regir el procedimiento al haber cambiado la legislación mientras aquél se estaba tramitando, de modo que la interpretación que debe darse a este precepto es la de que los procedimientos que han de llevarse a cabo en los juicios que estaban en trámite deberán sujetarse a la nueva ley, pero a partir de la fecha en que ésta inició su vigencia, esto es así porque tal dispositivo de ninguna manera señala que la ley debe retrotraerse en sus efectos a los juicios que se encontraban pendientes al entrar ello en vigor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211226-99a70016/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/89. Pedro Rojas Hernández. 26 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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